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👉¿La nueva Ordenanza 4-25 de Prefectura elimina la obligación de registrar empresas ambientales y de residuos?

La Ordenanza 4-25 (DPSN) de la Prefectura Naval Argentina moderniza el sistema de registro de empresas vinculadas a la seguridad de la navegación y prevención de la contaminación, derogando la histórica Ordenanza 6/94. Sin embargo, la eliminación de esa norma no implica automáticamente que desaparezcan todas las obligaciones de inscripción para empresas ambientales, de residuos o servicios portuarios. El artículo analiza qué actividades continúan alcanzadas por otras regulaciones vigentes, como la Ordenanza 5/99 sobre control de derrames y contaminación acuática, y explica cuándo puede seguir siendo obligatorio registrarse ante Prefectura Naval Argentina.

 Ordenanza 4-25 (DPSN): nuevos requisitos para el registro de empresas ante Prefectura Naval Argentina

La Ordenanza Nº 4-25 (DPSN) de la Prefectura Naval Argentina introduce un nuevo régimen para el registro de empresas vinculadas a la seguridad de la navegación, la protección ambiental y la prevención de la contaminación proveniente de los buques. La norma deroga la histórica Ordenanza Nº 6/94 y actualiza los procedimientos administrativos incorporando criterios de simplificación y digitalización.

¿Qué establece la Ordenanza 4-25?

La disposición aprueba nuevos requisitos para el registro de empresas relacionadas con actividades de la industria naval, servicios vinculados a la seguridad de la navegación y prevención de la contaminación. Además, adapta el sistema normativo al nuevo REGINAVE aprobado por el Decreto 37/2025.

La Prefectura fundamenta esta actualización en la necesidad de contar con un sistema más moderno, transparente y acorde a las exigencias actuales de la industria naval, incorporando procesos digitales y automatizados que reduzcan tiempos y burocracia administrativa.

Derogación de la Ordenanza 6/94

Uno de los aspectos más relevantes es que la Ordenanza 4-25 deroga expresamente la Ordenanza Nº 6/94 (DPSN), que durante años reguló la inscripción y reinscripción de empresas vinculadas a:

  • Industria naval.
  • Actividades subsidiarias.
  • Fabricación y reparación de equipos de buques.
  • Transporte de mercancías peligrosas.
  • Prevención de la contaminación.

Este cambio generó consultas en distintos sectores ambientales y marítimos, especialmente entre empresas prestadoras de servicios ambientales y operadores vinculados al control de contaminación.

¿Qué empresas deben registrarse?

La nueva norma establece requisitos para empresas vinculadas a:

  • Seguridad de la navegación.
  • Seguridad de la vida humana en las aguas.
  • Prevención de la contaminación proveniente de los buques.

Dentro de las actividades alcanzadas se incluyen también actividades subsidiarias de la industria naval, como fabricación, reparación, ensayos, mediciones y otras tareas técnicas vinculadas al ámbito marítimo y fluvial.

¿La Ordenanza 4-25 elimina todas las obligaciones de inscripción ambiental?

No necesariamente.

Uno de los puntos más importantes para las empresas ambientales es que la derogación de la Ordenanza 6/94 no implica automáticamente la eliminación de todos los registros o habilitaciones vinculadas al control de contaminación o derrames.

La Ordenanza Nº 5/99 (DPMA), que regula específicamente el registro de empresas prestadoras de servicios dedicadas al control de derrames de hidrocarburos y sustancias peligrosas, continúa vigente.

Dicha norma establece que deben inscribirse las empresas dedicadas al:

  • Control de derrames de hidrocarburos.
  • Respuesta ante sustancias nocivas o potencialmente peligrosas.
  • Servicios vinculados al control de contaminación acuática.

Además, contempla otras actividades complementarias como:

  • Fabricantes y proveedores de equipos de control de derrames.
  • Laboratorios.
  • Consultoras ambientales.
  • Empresas de monitoreo y medición.
Impacto para empresas de residuos y servicios ambientales

Para las empresas que realizan:

  • Recolección de residuos industriales.
  • Gestión de residuos peligrosos.
  • Servicios ambientales en puertos.
  • Retiro de residuos desde buques.
  • Atención de emergencias ambientales.

la situación debe analizarse según el tipo de actividad efectivamente desarrollada.

En muchos casos, si la actividad involucra tareas relacionadas con control de contaminación acuática, respuesta ante derrames o servicios ambientales sobre buques o instalaciones portuarias, Prefectura puede continuar exigiendo inscripción registral bajo otras normativas específicas, como la Ordenanza 5/99.

Por ello, la derogación de la Ordenanza 6/94 no debe interpretarse automáticamente como una eliminación total de requisitos regulatorios.

Digitalización y simplificación administrativa

La Ordenanza 4-25 incorpora criterios alineados con las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación” del Estado Nacional, promoviendo:

  • Presentaciones digitales.
  • Automatización de trámites.
  • Reducción de cargas burocráticas.
  • Mayor eficiencia administrativa.

Esto busca agilizar los procedimientos para empresas vinculadas a la actividad marítima y portuaria.

Recomendaciones para empresas alcanzadas

Ante la entrada en vigencia de la Ordenanza 4-25, se recomienda:

  1. Revisar si la actividad efectivamente encuadra dentro de las nuevas categorías alcanzadas.
  2. Verificar si existen obligaciones vigentes bajo otras ordenanzas específicas de Prefectura.
  3. Consultar formalmente con la División Registro de Empresas de Prefectura Naval Argentina ante situaciones particulares.
  4. Mantener actualizada la documentación técnica y societaria.

Incluso existen comunicaciones técnicas posteriores recomendando canalizar consultas directamente con la División Registro de Empresas tras la derogación de la Ordenanza 6/94.

Conclusión

La Ordenanza 4-25 representa una modernización del sistema registral de Prefectura Naval Argentina, reemplazando un esquema normativo histórico por uno más simplificado y digital.

Sin embargo, para empresas ambientales, operadores de residuos y prestadores de servicios portuarios, resulta fundamental analizar cada actividad en particular, ya que continúan vigentes otras regulaciones específicas vinculadas a la prevención de la contaminación y control de derrames.

  🔗 Fuentes: 

Ordenanza_4-25-DPSN

Ordenanza_5-99-DPMA