Un generador de Residuos Sólidos Urbanos es cualquier persona humana o jurídica cuya actividad produzca residuos. Existen dos tipos de generadores: a) individuales y b) especiales.
De conformidad con lo establecido en el Art. 14 inciso c) de la Ley 1854 y en la Resolución Nº 454-MEPUGC/21 se consideran “generadores especiales” de residuos sólidos urbanos fracción húmedos, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, a:
- Hoteles 4 y 5 estrellas u hoteles de más de 100 habitaciones o 200 plazas
- Bancos, entidades financieras y aseguradoras
- Súper e hipermercados con más de 4 cajas registradoras
- Shoppings, galerías y centros comerciales
- Locales que posean una concurrencia mayor a 300 personas por evento
- Establecimientos pertenecientes a cadenas comerciales con 6 o más sucursales o franquicias en CABA
- Industrias, comercios y toda actividad privada que genere más de 500 litros diarios
- Hospitales, clínicas, sanatorios, centros e institutos de salud privados con internación
- Edificios corporativos de régimen horizontal con uso profesional/comercial
- Eventos masivos en espacio público o privado.
¿Qué obligaciones tienen los generadores especiales?
- Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de RSU que generan.
- Separar y clasificar correctamente los residuos sólidos urbanos en origen, en fracciones húmedas y reciclables.
- Inscribirse en el Registro de Generadores Especiales (ReGE)-FH de MEPHU a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) . Incorporarse al programa de generadores privados de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) para acreditar la disposición final de sus residuos a través de una constancia otorgada por el organismo.
- Contratar un servicio privado de recolección y transporte de residuos húmedos. Acreditar la recolección mediante las constancias otorgadas por la empresa privada.
Los GE-FH quedan excluidos del Servicio Público de Recolección y Transporte de residuos húmedos y deberán gestionar y costear el transporte y disposición de los mismos, por lo que no podrán disponer de aquellos en la vía pública o en los contenedores negros.