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👉Resolución 60/2026: nuevo régimen para los Residuos Industriales No Especiales (RINE)

La Provincia de Buenos Aires estableció un marco específico para identificar, transportar, tratar y acreditar el destino de los Residuos Industriales No Especiales. La Resolución 60/2026 entró en vigencia el 15 de julio de 2026 y alcanza a los establecimientos industriales que generen este tipo de residuos. El principal cambio consiste en separar los residuos provenientes de procesos industriales del circuito de los residuos sólidos urbanos y exigir trazabilidad durante toda su gestión.

 ¿Qué son los RINE?

Los Residuos Industriales No Especiales son elementos, objetos o sustancias sólidos o semisólidos —y líquidos o gases contenidos en recipientes— generados en áreas de fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento industrial.

Para ser considerados RINE, no deben estar alcanzados por los regímenes de:

  • residuos especiales de la Ley 11.720
  • residuos patogénicos de la Ley 11.347
  • residuos sólidos urbanos de la Ley 13.592

Importante: no todo residuo no peligroso generado dentro de una industria es automáticamente un RINE. Por ejemplo, los residuos de oficinas, baños o comedores que sean asimilables a domiciliarios continúan dentro del régimen de residuos sólidos urbanos.

¿Quiénes deben inscribirse?

Todo establecimiento industrial de la Provincia de Buenos Aires que genere RINE debe solicitar su inscripción en el Registro Provincial de Generadores de Residuos Industriales No Especiales.

La obligación no depende de una cantidad mínima. Si la actividad industrial genera al menos una corriente clasificada como RINE, corresponde realizar la inscripción y presentar la declaración jurada exigida por la autoridad ambiental.

Además, el generador deberá presentar una declaración jurada anual, concordante con la información incluida en su Plan de Gestión Ambiental y en la documentación vinculada con el Certificado de Aptitud Ambiental.

Principales obligaciones del generador
  1. Identificar y separar las corrientes: evitar la mezcla de RINE con residuos especiales, patogénicos, urbanos u otras corrientes que requieran una gestión independiente.
  2. Prevenir y minimizar: aplicar la jerarquía de gestión establecida por la norma: prevención, reutilización o reuso, reciclado, valorización o tratamiento y, como última alternativa, disposición final.
  3. Almacenar adecuadamente: mantener los residuos en lugares seguros, accesibles para su retiro y acordes con sus características. El almacenamiento no puede superar un año desde la generación, salvo prórroga autorizada.
  4. Contratar actores habilitados: utilizar transportistas autorizados y operadores o destinos habilitados para la categoría correspondiente.
  5. Documentar la gestión: emitir y conservar manifiestos, certificados de valorización, tratamiento o disposición final y llevar un registro digital de las operaciones.
  6. Capacitar al personal: formar a quienes intervienen en la clasificación, manipulación, almacenamiento y entrega de los residuos.
¿Cómo deben transportarse los RINE?

Los RINE deben ser retirados por transportistas habilitados bajo la Resolución SPA 63/96 —o la norma que la reemplace— y trasladarse utilizando el manifiesto previsto por la Resolución OPDS 188/12.

El manifiesto permite identificar al generador, al transportista, al operador y al residuo trasladado. Sin embargo, por sí solo no acredita el cierre de la gestión: también debe conservarse el certificado emitido por el destino final.

¿Qué destino debe darse a cada residuo?

RINE aptos para Destino Sustentable

Cuando el Catálogo de Residuos No Especiales determine que una corriente es apta para Destino Sustentable, deberá enviarse a un establecimiento habilitado bajo la Resolución OPDS 44/21. Si no existiera una alternativa disponible, deberá aplicarse la jerarquía de gestión establecida en la Resolución 60/2026.

RINE no aptos para Destino Sustentable

Deben gestionarse mediante operadores inscriptos y habilitados para realizar actividades de recuperación, reducción, reciclado, valorización, tratamiento, eliminación o disposición final de RINE.

Residuos espejo

Son residuos que, por su composición, podrían ser especiales o no especiales. Se consideran residuos especiales hasta que el generador demuestre técnicamente su desclasificación conforme a la Ley 11.720 y al Decreto 806/97.

Mientras la desclasificación no esté acreditada, deben gestionarse como residuos especiales.

Uso de un RINE como insumo de otro proceso

La norma permite que determinados RINE no aptos para Destino Sustentable sean utilizados como materia prima o insumo de otra actividad productiva. Para hacerlo, el generador y el establecimiento receptor deben presentar una declaración jurada conjunta y demostrar que:

  • el material será efectivamente utilizado como insumo;
  • se genera como parte integrante de un proceso productivo; y
  • su uso posterior cumple los requisitos técnicos, ambientales y aplicables al producto.

El material deja de ser considerado residuo cuando egresa del establecimiento acompañado por documentación fehaciente que acredite su adquisición y utilización como insumo.

¿Cuándo se considera cerrada la gestión?

La responsabilidad del generador no finaliza con la entrega del residuo al transportista. Para demostrar una gestión completa debe conservar:

  • el manifiesto correspondiente al traslado;
  • la identificación y habilitación de los actores intervinientes; y
  • el certificado de valorización, tratamiento o disposición final.

Para los RINE no aptos para Destino Sustentable, el operador debe entregar el certificado correspondiente dentro de los 30 días de realizada la operación.

Checklist rápido de cumplimiento
  • ¿Las corrientes de residuos están correctamente identificadas?
  • ¿Se diferenciaron los RINE de los RSU, residuos especiales y patogénicos?
  • ¿El establecimiento inició su inscripción como generador de RINE?
  • ¿El almacenamiento transitorio cumple condiciones de seguridad y plazo?
  • ¿El transportista y el operador están habilitados para la corriente?
  • ¿Se emiten y archivan los manifiestos?
  • ¿Se reciben y controlan los certificados finales?
  • ¿El personal involucrado recibió capacitación?

¿Cómo puede ayudarte Marino?

En Marino acompañamos a las industrias en la identificación de sus corrientes, la elección del circuito de gestión correspondiente, la coordinación del transporte y el seguimiento de la documentación respaldatoria.

Nuestro objetivo es que cada retiro cuente con trazabilidad y que el cliente pueda acreditar correctamente el destino de sus residuos, reduciendo riesgos operativos y normativos.

Si necesitás revisar cómo impacta la Resolución 60/2026 en tu establecimiento, podés generar una consulta WhatsApp  +54 9 11 2410-0090

 🔗 Fuentes: 

FilminasMinisterioAmbienteCATAMP -RINE.pdf

Preguntas_Frecuentes_RINE.pdf (1MB)